El negocio del alquiler turístico estará prohibido en aquellas comunidades de vecinos que no lo autoricen expresamente. Así lo ha sentenciado el Tribunal Supremo, tras dar la razón a dos grupos de residentes en San Sebastián y Oviedo que presentaron dos demandas para poner fin a las viviendas turísticas en su edificio. (Los top del turismo ya ven el malestar de los residentes como el mayor problema)
Ambas comunidades prohibían en sus estatutos “la utilización de las viviendas para ejercer una actividad económica”. Así, la Sala de lo Civil ha respaldado que los pisos de uso turístico son “de naturaleza empresarial y comercial, prestada por una sociedad mercantil”, por lo que otorga la razón “a la parte demandante”. (Las viviendas turísticas asfixian a Málaga, Alicante y Baleares)
El tribunal aclara que “en ninguno de los casos examinados se trata de aplicar la nueva regulación de la Ley de Propiedad Horizontal, que dispone que el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de esta actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, sino de determinar si en los estatutos comunitarios existe una prohibición de destinar los pisos al uso turístico”.
Con todo ello, concluye que esta interpretación es conforme con la jurisprudencia de la Sala acerca de que “las limitaciones tienen que ser claras, precisas y expresas, porque la inclusión de la actividad turística en la prohibición estatutaria es perfectamente coherente con su letra y espíritu, que no es otra que prohibir que en las viviendas se ejercite una actividad económica con un carácter comercial, profesional o empresarial como sucede con los apartamentos turísticos”.